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Modelo 130: IRPF Trimestral Autónomos

Actualizado el
03 Nov 2025
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Modelo 130 es el modelo de declaración trimestral para autónomos que pagan el IRPF en estimación directa. Piense en él como su forma de realizar pagos anticipados de su factura fiscal anual, repartiendo la carga en cuatro plazos manejables en lugar de un gran pago a final de año.

La presentación del Modelo 130 le mantiene al día con las autoridades fiscales españolas (AEAT) y le ayuda a evitar sanciones. Y lo que es más importante, le proporciona un mejor control de su tesorería al evitar facturas fiscales sorpresa cuando presente su declaración anual.

Cuándo presentar el Modelo 130

El Modelo 130 sigue un estricto calendario trimestral con estos plazos:

  • Primer trimestre: 20 de abril
  • Segundo trimestre: 20 de julio
  • Tercer trimestre: 20 de octubre
  • Cuarto trimestre: dentro de los 30 primeros días naturales de enero del año siguiente

Marque ya estas fechas en su calendario. El incumplimiento de un plazo conlleva sanciones e intereses que pueden acumularse rápidamente.

¿Quién debe presentar la Modelo 130?

Debes presentar el Modelo 130 si eres un autónomo que opera en régimen de estimación directa del IRPF. Esto es aplicable tanto si estás en el régimen de estimación directa normal como en el simplificado.

Sin embargo, estarás exento de presentar la declaración si:

  • Operas exclusivamente bajo el método de estimación objetiva (módulos)
  • Todos tus ingresos profesionales proceden de clientes que te aplican retenciones (IRPF) y esas retenciones cubren al menos el 70% de tu cuota tributaria
  • .li id="">No tienes ingresos profesionales en un trimestre

.Errores comunes que debes evitar

  • Mezclar gastos personales y empresariales: Deduce sólo los gastos legítimos del negocio. Mantenga registros y recibos claros de todo lo que reclame.
  • Olvidar los pagos de trimestres anteriores: El Modelo 130 calcula la cuota acumulada, por lo que no tener en cuenta los pagos anteriores provoca que se pague de más o de menos.
  • Olvidar el tipo impositivo del 20%: Si es su primer o segundo año como autónomo, puede acogerse al tipo reducido del 7% en lugar del tipo general del 20%.
  • Declaración fuera de plazo: Aunque no deba impuestos, debe presentar la declaración antes de la fecha límite para evitar sanciones.
  • Iinformación incorrecta sobre los ingresos: Compruebe que los ingresos declarados coinciden con las facturas emitidas. Las discrepancias provocan auditorías.

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