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Social Security

Cotizaciones a la Seguridad Social para autómomos

Actualizado el
03 Nov 2025
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La Seguridad Social es el sistema público español que proporciona prestaciones sociales a todos los residentes legales. Garantiza la protección económica y el acceso a la asistencia sanitaria en momentos de necesidad, como enfermedad, desempleo o jubilación. Las cotizaciones son obligatorias para empresarios, trabajadores por cuenta ajena y autónomos, y garantizan el acceso a servicios como la sanidad pública, las pensiones, los permisos parentales y las prestaciones por desempleo.

Para cualquier persona que trabaje en España, cotizar no es opcional. Estos pagos desbloquean el acceso a las amplias protecciones sociales de España.

Contribuciones para autónomos

Los autónomos gestionan y pagan sus propias cotizaciones a la Seguridad Social, conocidas como cuota de autónomo. Desde 2023, las cotizaciones se basan en los ingresos netos reales, perfeccionándose el sistema para 2025.

Paréntesis de cotización

4
Banda Ingresos netos mensuales (€) Contribución (€/mes)
1 0 - 670 200 €
2 670 - 900 220 €
3 900 - 1.125,90 260 €
1.125,90 - 1.300 280 €
5 1.300 - 1.500 294 €
6 1.500 - 1.700 294 €
7 1.700 - 1.850 350 €
8 1.850 - 2.030 370 €
9 2.030 - 2.330 390 €
10 2.330 - 2.760 415 €
11 2.760 - 3.190 465 €
12 3.190 - 3.620 490 €
13 3.620 - 4.050 515 €
14 4.050 - 6.000 530 €
15 > 6.000 590 €

Tarifa Plana: cotizaciones reducidas

Los nuevos autónomos pueden beneficiarse de la Tarifa Plana, un régimen de cotización reducida que ofrece un importante ahorro en los inicios de la actividad.

  • En qué consiste: La Tarifa Plana permite a los nuevos autónomos que cumplan los requisitos pagar sólo 80 euros al mes de Seguridad Social durante su primer año.
  • Elegibilidad: Disponible para autónomos primerizos o no dados de alta en los últimos dos o tres años, sin deudas pendientes.
  • Duración: La tarifa de 80 euros dura 12 meses y puede prorrogarse un año más si los ingresos netos anuales se mantienen por debajo del Salario Mínimo Profesional (SMI).

Para solicitarla, dé de alta su actividad económica en la Agencia Tributaria y en la Seguridad Social. Lo normal es que el tipo reducido se aplique automáticamente si cumples los requisitos.

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Beneficios básicos del sistema de Seguridad Social

Tus cotizaciones dan acceso a un amplio abanico de prestaciones que constituyen la base del sistema de previsión social español.

  • Sanidad Pública: Da acceso al sistema sanitario público español, que cubre medicina general, especialistas, asistencia hospitalaria, intervenciones quirúrgicas y medicamentos subvencionados para usted y las personas a su cargo.
  • Pensión de jubilación: Las cotizaciones dan derecho a percibir una pensión pública. Para recibir una pensión completa, debe cotizar un mínimo de 37 años. Se requiere un mínimo de 15 años para tener derecho a cualquier pensión, y la cuantía depende de su base de cotización y de los años cotizados.
  • Prestaciones por desempleo:Los trabajadores por cuenta ajena que pierden su empleo pueden tener derecho a prestaciones por desempleo (el paro), determinadas por la duración y la cuantía de sus cotizaciones. Los autónomos pueden acceder a prestaciones similares (cese de actividad) si cumplen unos criterios específicos.
  • Incapacidad temporal: Si una enfermedad o lesión le impide trabajar, puede recibir un subsidio diario. Los trabajadores por cuenta ajena la tramitan a través de su empresa, mientras que los autónomos la solicitan directamente a la Seguridad Social.
  • Permiso parental: Ambos progenitores tienen derecho a 16 semanas de permiso parental retribuido tras un nacimiento, adopción o acogimiento. Esta prestación está financiada por la Seguridad Social.

Cuándo y cómo modificar su base

Puede modificar su base de cotización seis veces al año. Los cambios deben solicitarse en unos plazos concretos y el nuevo tipo entra en vigor al mes siguiente.

Para modificar su base, deberá presentar TA.0521 a través de la página web de la Seguridad Social o en una oficina de la Seguridad Social. El proceso es sencillo, pero el tiempo es crucial.

  • 1 de enero - 28 de febrero: Solicitada con la cotización de marzo
  • 1 de marzo - 30 de abril: Aplicada con la contribución de mayo
  • 1 de mayo - 30 de junio: Aplicada con la contribución de julio
  • 1 de julio - 31 de agosto: Aplicada con la contribución de septiembre
  • 1 de septiembre - 31 de octubre: Aplicada con la contribución de noviembre
  • 1 de noviembre - 31 de diciembre: Se aplica con la cotización de enero del año siguiente./strong>

Perder estas ventanas significa esperar hasta la siguiente oportunidad, así que marque su calendario y planifique con antelación.

Errores comunes a evitar

Muchos nuevos autónomos toman decisiones sobre las cotizaciones a la Seguridad Social sin entender bien las implicaciones. Estos son los errores más frecuentes:

  • Elegir la base mínima sin tenerlo en cuenta
    Aunque la base mínima mantiene los costes bajos, reduce significativamente las prestaciones futuras de la pensión. Calcule el impacto a largo plazo antes de decidirse.
  • Olvidarse de las circunstancias especiales
    Los cambios en la vida, como el matrimonio, los hijos o los problemas de salud, pueden afectar a su estrategia de cotización óptima. Revise su situación con regularidad.
  • Pasar por alto los plazos de modificación
    Los plazos de modificación semestrales son firmes. Saltárselos significa vivir con cotizaciones inferiores a las óptimas durante meses.
  • No acogerse a las reducciones disponibles
    Los nuevos tipos autónomos y otras reducciones pueden ahorrar mucho dinero. Investiga los programas disponibles antes de inscribirte.

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