Cuando cree una factura, deberá añadir el porcentaje de IVA correcto a su subtotal (el precio de sus servicios). Existen tres tipos principales de IVA en España:
- Tipo General (21%): Este es el tipo más común y se aplica a la gran mayoría de servicios profesionales. Si es usted consultor, diseñador, programador, traductor o presta la mayoría de los demás servicios a empresas, es casi seguro que utilizará el tipo del 21%.
- Tipo reducido (10%): Este tipo se aplica a bienes y servicios específicos, como el transporte de pasajeros, la hostelería (hoteles y restaurantes) y determinados actos culturales, como las entradas a museos y galerías.
- Tipo Superreducido (4%): Este tipo se aplica a bienes de primera necesidad como pan, leche, huevos, frutas, verduras, libros y medicamentos.
Para la mayoría de autónomos que prestan servicios profesionales, la respuesta es sencilla: aplicarás el tipo del 21% de IVA.
¿Cuándo no se aplica el IVA?
Hay situaciones concretas en las que tu factura puede estar exenta de IVA o sujeta a normas diferentes.
- Actividades exentas de IVA: Ciertas actividades profesionales están exentas de IVA por ley. Entre ellas se encuentran la mayoría de los servicios médicos, los servicios educativos (como las clases particulares de materias escolares) y algunos servicios artísticos. Si su actividad está exenta de IVA, no debe añadir IVA a su factura. En su lugar, es una buena práctica incluir una nota que indique que el servicio está exento en virtud del artículo 20 de la Ley española del IVA (Ley 37/1992).
- Facturación a clientes de la UE (inversión del sujeto pasivo): Si presta servicios a un cliente empresarial situado en otro país de la Unión Europea (y registrado en la base de datos VIES), utilizará el mecanismo de "inversión del sujeto pasivo". En este caso, no añadirá el IVA español a su factura. Su cliente es responsable de gestionar el IVA en su propio país. Tu factura debe incluir una nota que lo especifique, como "Operación sujeta a inversión del sujeto pasivo"."
- Facturación a clientes de fuera de la UE: Cuando facturas a un cliente de fuera de la Unión Europea, el servicio se considera generalmente una exportación y no está sujeto al IVA español.
Entender el IRPF en tus facturas
IRPF, o Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, es el impuesto sobre la renta de las personas físicas. Como autónomo, una parte de tus ingresos suele ser retenida por tus clientes y pagada directamente a la Agencia Tributaria en tu nombre
Es básicamente un pago anticipado de tu IRPF anual.
Que tengas que aplicar una retención de IRPF en tu factura depende de dos cosas: de quién sea tu cliente y de cuál sea tu actividad profesional.

¿Quién tiene que aplicar el IRPF?
Debes aplicar una retención de IRPF en tus facturas si cumples estas dos condiciones:
- Tu cliente es otra empresa o autónomo español.
- Estás dado de alta con un código de actividad "profesional" (epígrafe profesional) en la Sección Segunda del IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas).
Si tu cliente es una persona física (particular) o una empresa extranjera, no aplicas retención del IRPF.
¿Cuáles son los tipos del IRPF?
Existen dos tipos principales de retención de IRPF para profesionales:
- Tipo General (15%): Es el tipo estándar que la mayoría de autónomos profesionales establecidos aplican a sus facturas.
- Tarifa Reducida (7%): Esta tarifa está disponible para los nuevos autónomos durante el año en que se den de alta y los dos años naturales siguientes. Está diseñada para ayudar a aliviar la carga financiera al empezar. No estás obligado a utilizar el tipo del 7%; si lo prefieres, puedes optar por aplicar el tipo del 15% desde el principio.
Elegir entre el 7% y el 15%
- Aplicar el tipo del 7% significa que recibes más efectivo por adelantado de cada factura, pero es probable que tengas que pagar más cuando hagas la declaración anual de la renta.
- Aplicando el tipo del 15% recibe menos efectivo por cada factura, pero está pagando por adelantado una mayor parte de su declaración anual de la renta, lo que podría suponer un pago menor o incluso una devolución al final del ejercicio fiscal.
- Lea este artículo para obtener más información.