El modelo 349, oficialmente denominado "Declaración Recapitulativa de Operaciones Intracomunitarias", es un modelo fiscal que informa de sus operaciones comerciales con empresas de otros estados miembros de la Unión Europea. Piense en él como un informe resumen que ayuda a las autoridades fiscales españolas a realizar un seguimiento de la actividad empresarial transfronteriza dentro de la UE.
Este modelo sirve como mecanismo de control para que la Agencia Tributaria realice un seguimiento de las operaciones intracomunitarias, tanto entregas como adquisiciones de bienes y servicios, entre operadores registrados a efectos del IVA. Cuando usted presta servicios o vende bienes a clientes en Francia, Alemania, Italia o cualquier otro país de la UE, estas operaciones no suelen incluir el IVA español, pero deben ser declaradas.
¿Cuándo debe presentar el Modelo 349?
El calendario de presentación del Modelo 349 depende del volumen de sus operaciones intracomunitarias:
- La presentación mensual es obligatoria si, en cualquier momento del trimestre en curso, el importe total de sus operaciones intracomunitarias supera los 50.000 euros (incluido el trimestre anterior). Una vez superado este umbral, deberá pasar a la presentación mensual para ese periodo y los siguientes.
- La presentación trimestral se aplica cuando sus operaciones anuales son iguales o inferiores a 50.000 euros. Los plazos son:
- Primer trimestre: 20 de abril
- Segundo trimestre: 20 de julio
- Tercer trimestre: 20 de octubre
- Cuarto trimestre: dentro de los 30 primeros días naturales del mes de enero del año siguiente
- La presentación anual ya no está permitida. A partir de 2020, la Modelo 349 sólo se podrá presentar mensual o trimestralmente.
Incumplir estos plazos puede acarrear sanciones, así que marca bien tu calendario.
¿Quién debe presentar la Modelo 349?
Como autónomo, debes presentar el Modelo 349 si realizas operaciones con empresas identificadas a efectos de IVA (las que tienen NIF-IVA en vigor) en otros países de la UE. Quedan excluidas, con carácter general, las ventas o prestaciones de servicios a consumidores particulares.
- Prestación de servicios a clientes de la UE (consultoría, diseño, programación, traducción, etc.)
- Venta de bienes físicos a compradores de otros Estados miembros de la UE
- Compra de bienes a proveedores de la UE para uso empresarial
- Cualquier otra operación empresarial que cruce las fronteras españolas dentro de la UE
El umbral clave es sencillo: si tiene alguna operación intracomunitaria durante el periodo de declaración, es probable que tenga que presentar este modelo.
Errores comunes a evitar
Varias trampas pueden complicar su presentación del Modelo 349. Estos son los errores más frecuentes y cómo evitarlos:
- Números de identificación a efectos del IVA incorrectos: Siempre verifique el número de IVA comunitario de su cliente mediante el sistema VIES antes de completar las transacciones. Los números de IVA no válidos pueden invalidar el carácter intracomunitario de sus transacciones.
- Transacciones pendientes: Incluye todas las operaciones que cumplan los requisitos, incluso las de pequeño importe. Algunos autónomos piensan erróneamente que las operaciones menores no necesitan declaración, pero la AEAT espera una declaración completa.
- Incorrecta clasificación de las operaciones: Los distintos tipos de operaciones tienen códigos específicos. Los servicios, las entregas de mercancías y las operaciones triangulares requieren cada una una clasificación adecuada en el modelo.
- Errores de conversión de moneda: Si factura en moneda distinta del euro, convierta los importes utilizando el tipo vendedor del Banco de España aplicable en la fecha de devengo del impuesto.
- Presentación fuera de plazo: No espere hasta el último momento. Los problemas técnicos o la falta de información pueden causar retrasos y las sanciones por presentación tardía comienzan inmediatamente después de la fecha límite.